Capítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 29 ene 1998
1. Son válidos los Convenios Colectivos de trabajo redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales. 2. Los Convenios Colectivos de trabajo deben redactarse en la lengua oficial que acuerden las partes o, si no existe acuerdo, en las dos lenguas oficiales y en ejemplares separados.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-16

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