Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 29 ene 1998
1. La lengua no es requisito de forma de los documentos privados. Por lo tanto, son válidos los redactados en cualquier idioma, sin perjuicio de las traducciones que las Leyes civiles, mercantiles o procesales exijan para su ejecución en caso de que el idioma no sea oficial en Cataluña.
2. Los documentos privados, contractuales o no, cualquiera que sea su naturaleza, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña son válidos y no requieren traducción alguna para exigir judicialmente o extrajudicialmente su cumplimiento en el ámbito territorial de Cataluña.
3. Los documentos a que se refiere el apartado 2 deben redactarse en la lengua oficial que las partes acuerden. Sin embargo, si se trata de contratos de adhesión, normados, contratos con cláusulas tipo o con condiciones generales, deben redactarse en la lengua que escojan los consumidores y consumidoras y deben estar a disposición inmediata de los clientes y clientas en ejemplares separados en catalán y en castellano.
4. Son válidos los títulos valor de todo tipo, incluidos los que representan acciones de sociedades mercantiles, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
5. Los cheques, pagarés, talonarios y demás documentos ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes y clientas deben ser redactados, como mínimo, en catalán.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-15