Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 29 ene 1998
1. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto las orales como las escritas, realizadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción. 2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración de Justicia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna. 3. Todas aquellas personas que lo soliciten deben recibir en la lengua oficial solicitada los testimonios de las sentencias y autos resolutorios que les afecten, sin retrasos por razón de lengua. 4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 es aplicable también a los Tribunales eclesiásticos y a los arbitrales. 5. En la provisión de plazas del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalidad debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 11, de acuerdo con la correspondiente normativa específica, en los términos que sean establecidos por Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil