Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 29 ene 1998
1. La Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano, si lo solicitan.
2. El Gobierno de la Generalidad ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia.
3. Las Corporaciones locales y las Universidades han de regular el uso del catalán en el ámbito de las respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1. También deben regularlo, en el mismo sentido, todas las demás Corporaciones públicas.
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Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-9