Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 29 ene 1998
1. El personal al servicio de las Administraciones, las Corporaciones y las instituciones públicas de Cataluña debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, tanto en la expresión oral como en la escrita, que lo haga apto para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo. 2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno de la Generalidad ha de garantizar la enseñanza del catalán al personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de las Corporaciones locales, de las Universidades públicas y de la Administración de Justicia de Cataluña y fomentar medidas de reciclaje de este personal. 3. En el proceso de selección para acceder a plazas de personal de la Administración de la Generalidad, la Administración local y la Administración y Servicios de las Universidades, incluido el personal laboral, debe acreditarse el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate, en los términos establecidos en la legislación de la función pública.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-11

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