Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 29 ene 1998
1. Las Leyes que aprueba el Parlamento de Cataluña se publican, en ediciones simultáneas en catalán y en castellano, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». Corresponde al Parlamento realizar su versión oficial castellana. 2. La publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», si procede, de las disposiciones generales y las resoluciones normativas del Gobierno, la Administración y las instituciones de la Generalidad y de las Administraciones locales de Cataluña se realiza en ediciones simultáneas en catalán y en castellano.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-8

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