Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 29 ene 1998
1. Son válidas las actuaciones administrativas de los órganos y entes de la Administración del Estado, tanto las orales como las escritas, realizadas en Cataluña en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.
2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración del Estado en Cataluña en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-12