Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 29 ene 1998
1. La lengua catalana es un patrimonio que Cataluña comparte con otros territorios con los que constituye una misma comunidad lingüística. La Generalidad ha de velar por la protección de la unidad del catalán y ha de fomentar el uso y la proyección exterior del catalán y la comunicación entre los distintos territorios de habla catalana.
2. De acuerdo con la legislación vigente, corresponde al Institut d´Estudis Catalans la autoridad lingüística.
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Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-6