Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 may 1998
Se establece la figura del Defensor del Menor de Andalucía como Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz.
A estos efectos el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, queda redactado como sigue:
«1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que ejerza las correspondientes al Defensor del Menor de Andalucía.»
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#disposicion-adicional-primera