Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
En vigor desde 13 may 1998
1. En el caso de infracciones graves o muy graves el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador, por razones de ejemplaridad, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza.
2. Dicha publicación debe dar referencia de los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables así como de la clase y naturaleza de las infracciones.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-62