Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
65 / 76En vigor desde 13 may 1998
Se establece la figura del Defensor del Menor de Andalucía como Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz.
A estos efectos el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, queda redactado como sigue:
«1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que ejerza las correspondientes al Defensor del Menor de Andalucía.»
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#disposicion-adicional-primera