Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 13 may 1998
En el plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará el Plan Integral de la Infancia, que concretará las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, con especial incidencia respecto de aquellos que presentan mayores necesidades.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#disposicion-adicional-tercera