Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 may 1998
Todos los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente Ley, serán aprobados por el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#disposicion-adicional-cuarta

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