Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 13 may 1998
Se crean el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia, como órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por menores para el asesoramiento, planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles. Reglamentariamente se determinarán sus fines, composición y régimen de funcionamiento.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#disposicion-adicional-quinta