Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 13 may 1998
1. Se crea el Observatorio de la Infancia en Andalucía, para el desarrollo de actuaciones de investigación, estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con los derechos y la atención a los menores. Su composición, objetivos y régimen de funcionamiento serán establecidos por norma reglamentaria.
2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas de formación sobre derechos y atención a los menores, destinados a aquellos colectivos directamente implicados en funciones relacionadas con esta materia. Igualmente, colaborará con otras Administraciones públicas y, en especial, con los órganos de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal, para la formación del personal de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#disposicion-adicional-sexta