Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 may 1998
La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía recibirá formación específica sobre cuestiones relacionadas con menores y velará por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y colaborará en la ejecución de los actos que la Administración de la Junta de Andalucía dicte en aplicación de la misma.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#disposicion-adicional-segunda