Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 2 jun 2004
Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos de esta Ley, será de aplicación la normativa reglamentaria del Estado en todas aquellas materias que sean de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el .11 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-transitoria-tercera