Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 2 jun 2004
Serán de aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, así como las actualizaciones del mismo vigentes en cada momento, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Comunidad de Madrid. Se añade por el .9 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil