Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 8 abr 1998
Las fundaciones deberán figurar como titulares de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.
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Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#art-15