Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 25 ene 2011
Las Fundaciones de carácter especial a las que se refiere el artículo 6 del Real Decreto‑ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, que se constituyan como consecuencia de la transformación de una Caja de Ahorros domiciliada en la Comunidad de Madrid, y las reguladas en el artículo 74.2 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley con las especialidades establecidas en la Ley 4/2003, de 11 de marzo, y demás normativa aplicable, debiendo adaptar sus estatutos a lo dispuesto en las citadas normas y las que se dicten en desarrollo de las mismas.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-adicional-octava