Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 jun 2004
Las fundaciones que sean competencia de la Comunidad de Madrid deberán, en su caso, adaptar sus estatutos a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, o desde el momento en que la Comunidad de Madrid devenga competente.
Se numera por el .10 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 . Su anterior denominación era disposición transitoria.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-transitoria-primera