Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 2 jun 2004
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. 2. Queda derogado expresamente el artículo 4.2 del Decreto autonómico 26/1996, de 29 de febrero, por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 3. Queda derogado el Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicables a las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid. Se añade el apartado 3 por el .14 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .

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eli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-derogatoria

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