Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1998
Las fundaciones que sean competencia de la Comunidad de Madrid deberán, en su caso, adaptar sus estatutos a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, o desde el momento en que la Comunidad de Madrid devenga competente.
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Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-transitoria