Título TÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 abr 1998
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo asimismo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-final-segunda