Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 2 jun 2004
Hasta tanto se dote de medios adecuados al Registro de Fundaciones, la legalización de los Libros de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid se seguirá realizando por el Protectorado correspondiente. Se añade por el .13 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .

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eli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-transitoria-quinta

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