Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 2 jun 2004
La legalización de los Libros de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid, que corresponde al Registro de Fundaciones, se llevará a cabo por el mismo, con independencia de que las mismas realicen o no actividades económicas. Se añade por el .8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil