Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 2 jun 2004
La legalización de los Libros de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid, que corresponde al Registro de Fundaciones, se llevará a cabo por el mismo, con independencia de que las mismas realicen o no actividades económicas.
Se añade por el .8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-adicional-sexta