Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 18 feb 1997
Los menores no podrán realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores, las actividades siguientes: a) Practicar deportes cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes. b) Participar en publicidad de actividades o productos prohibidos a los menores. c) Utilizar máquinas de juego con premios en metálico. d) Adquirir y consumir tabaco y bebidas alcohólicas. e) Cualesquiera otras cuya legislación o reglamentación específica así lo disponga.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-31

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