Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias fomentarán y potenciarán:
a) Las iniciativas sociales relativas a manifestaciones culturales y artísticas dirigidas al menor.
b) El acceso a los bienes y medios culturales de la Comunidad, promoviendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones.
c) El conocimiento y la participación del menor en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquél.
d) La creación de secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados en todos los museos, bibliotecas, medios y bienes culturales de titularidad autonómica, insular y municipal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-26