Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
31 / 138En vigor desde 18 feb 1997
Los menores no podrán realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores, las actividades siguientes:
a) Practicar deportes cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes.
b) Participar en publicidad de actividades o productos prohibidos a los menores.
c) Utilizar máquinas de juego con premios en metálico.
d) Adquirir y consumir tabaco y bebidas alcohólicas.
e) Cualesquiera otras cuya legislación o reglamentación específica así lo disponga.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-31