Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 18 feb 1997
Los menores no podrán realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores, las actividades siguientes: a) Practicar deportes cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes. b) Participar en publicidad de actividades o productos prohibidos a los menores. c) Utilizar máquinas de juego con premios en metálico. d) Adquirir y consumir tabaco y bebidas alcohólicas. e) Cualesquiera otras cuya legislación o reglamentación específica así lo disponga.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-31