Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias, como elemento esencial del desarrollo y proceso de maduración de los menores, fomentarán:
a) El juego como parte de la actividad cotidiana, así como que los juguetes se adapten a las necesidades de los menores a que vayan destinados y al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva.
b) El deporte y las actividades de tiempo libre, tanto en el medio escolar como a través de la acción comunitaria.
c) Las actividades de ocio en los barrios y municipios, gestionados por entidades vecinales o asociativas.
d) Las medidas que faciliten el turismo de los menores dentro de la Comunidad Autónoma, tanto con grupos escolares o asociativos como con su familia.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-27