Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 18 feb 1997
1. Queda prohibida la venta, suministro y dispensación por cualquier medio, gratuita o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores. 2. Se prohíbe la venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas en los lugares siguientes: a) Centros de enseñanza a los que asistan menores. b) Establecimientos, recintos, locales o espacios dedicados específicamente a un público menor de dieciocho años.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-32

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