Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 18 feb 1997
La Comunidad Autónoma de Canarias protegerá al menor de las publicaciones de contenido violento, pornográfico, de apología de la delincuencia o cualquier otro que sea perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad, o contrario a los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales y en el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-34