Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias, en desarrollo del derecho de los menores a conocer y disfrutar del medio ambiente, promoverán:
a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por los menores, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para su uso positivo.
b) Las visitas y rutas programadas por los diversos entornos naturales.
c) Los programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y, en general, sobre la necesidad de adquirir unos hábitos adecuados para la conservación del medio ambiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-28