Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias, en desarrollo del derecho de los menores a conocer y disfrutar del medio ambiente, promoverán: a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por los menores, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para su uso positivo. b) Las visitas y rutas programadas por los diversos entornos naturales. c) Los programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y, en general, sobre la necesidad de adquirir unos hábitos adecuados para la conservación del medio ambiente.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-28

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