Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias, en los espacios urbanos, propiciarán:
a) La reserva de suelo para uso de los menores y su equipamiento en los instrumentos de planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta sus necesidades específicas en la concepción del espacio urbano.
b) La peatonalización de los espacios circundantes a los centros escolares y de aquellos otros de uso frecuente por los menores, garantizándose el acceso a los mismos sin peligro.
c) La creación y disposición de espacios diferenciados para el uso de los menores, dotándoles del mobiliario urbano adecuado, con garantía de las condiciones de seguridad y considerando especialmente las dificultades de movilidad de los menores discapacitados.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-29