Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias facilitarán a quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales los medios de formación e información precisos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades y el efectivo respeto a los derechos de los menores.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-21