Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

26 / 138
En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias fomentarán y potenciarán: a) Las iniciativas sociales relativas a manifestaciones culturales y artísticas dirigidas al menor. b) El acceso a los bienes y medios culturales de la Comunidad, promoviendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones. c) El conocimiento y la participación del menor en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquél. d) La creación de secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados en todos los museos, bibliotecas, medios y bienes culturales de titularidad autonómica, insular y municipal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-26