Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 18 feb 1997
Sin perjuicio del derecho a la educación reglada prevista en la legislación general, las Administraciones Públicas canarias propiciarán: a) La realización y fomento de actividades que desarrollen la capacidad crítica y de libre decisión de los menores, así como el sentido de la propia responsabilidad. b) La ejecución y promoción de actividades que favorezcan su capacidad de participación en la vida familiar, social, cultural, política y económica. c) La creación de recursos fijos o ambulantes en el entorno relacional del menor, como el barrio o el municipio, donde puedan desarrollar su destreza intelectual y habilidad manual o de razonamiento, como complemento al aprendizaje en los centros escolares. d) Las actividades basadas en el principio de la coeducación: la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-25

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