Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias, en su respectivo ámbito competencial, propiciarán: a) La participación de los menores en los núcleos de convivencia más inmediatos, de acuerdo con su desarrollo personal. b) El derecho a la participación social de los menores, arbitrando fórmulas y servicios específicos. c) La constitución de asociaciones, fundaciones y otras fórmulas de auto organización que posibiliten un aprendizaje de los modos y prácticas democráticas y tolerantes de convivencia.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-22

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