Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 24 jul 1997
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
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eli/es-as/l/1997/04/04/1#art-22

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