Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 24 jul 1997
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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eli/es-as/l/1997/04/04/1#art-18

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