Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 jul 1997
La cuantía de las sanciones establecidas en esta Ley podrá ser actualizada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente.
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Proeli/es-as/l/1997/04/04/1#disposicion-final-primera