Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 jul 2026
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-15578

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eli/es-as/l/1997/04/04/1#disposicion-final-segunda

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