Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 24 jul 1997
Los expedientes sancionadores en materia de seguridad minera iniciados al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2/1985, de 11 de diciembre, sobre infracciones en materia de seguridad en las explotaciones mineras, continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, sin perjuicio de la retroactividad de la presente Ley en cuanto favorezca al presunto infractor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/04/04/1#disposicion-transitoria