Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 24 jul 1997
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo previsto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado, el procedimiento sancionador en materia de seguridad minera en el ámbito del Principado de Asturias se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1997/04/04/1#art-19