Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 24 jul 1997
1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración del Principado de Asturias lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento. 2. La tramitación del expediente sancionador quedará en suspenso cuando por los mismos hechos se inicie causa penal. 3. Cuando en el orden jurisdiccional penal no se haya estimado la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador con vinculación a los hechos declarados probados por los Tribunales en resolución firme.
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eli/es-as/l/1997/04/04/1#art-23

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