Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 11 jul 2026
1. Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.1 se graduarán como sigue:
1.1 Infracciones leves:
– Grado mínimo: Hasta 600 euros.
– Grado medio: De 600,01 a 1500 euros.
– Grado máximo: De 1500,01 a 3000 euros.
1.2 Infracciones graves:
– Grado mínimo: De 3000,01 a 6000 euros.
– Grado medio: De 6000,01 a 15 000 euros.
– Grado máximo: De 15 000,01 a 30 000 euros.
1.3 Infracciones muy graves:
– Grado mínimo: De 30 000,01 a 150 000 euros.
– Grado medio: De 150 000,01 a 300 000 euros.
– Grado máximo: De 300 000,01 a 600 000 euros.
2. Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.2 se graduarán como sigue:
2.1 Infracciones leves:
– Grado mínimo: Hasta 120 euros.
– Grado medio: De 120,01 a 210 euros.
– Grado máximo: De 210,01 a 300 euros.
2.2 Infracciones graves:
– Grado mínimo: De 300,01 a 500 euros.
– Grado medio: De 500,01 a 700 euros.
– Grado máximo: De 700,01 a 900 euros.
2.3 Infracciones muy graves:
– Grado mínimo: De 900,01 a 1600 euros.
– Grado medio: De 1600,01 a 2300 euros.
– Grado máximo: De 2300,01 a 3000 euros.
3. De apreciarse reincidencia, la cuantía de las multas podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 600 000 euros.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 5/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-15578 Redactado el apartado 2.3 conforme a la corrección de error publicado en BOPA núm. 134, de 14 de julio de 2026. Ref. BOPA-a-2026-90192
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/04/04/1#art-17