Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 11 jul 2026
1. Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.1 se graduarán como sigue: 1.1 Infracciones leves: – Grado mínimo: Hasta 600 euros. – Grado medio: De 600,01 a 1500 euros. – Grado máximo: De 1500,01 a 3000 euros. 1.2 Infracciones graves: – Grado mínimo: De 3000,01 a 6000 euros. – Grado medio: De 6000,01 a 15 000 euros. – Grado máximo: De 15 000,01 a 30 000 euros. 1.3 Infracciones muy graves: – Grado mínimo: De 30 000,01 a 150 000 euros. – Grado medio: De 150 000,01 a 300 000 euros. – Grado máximo: De 300 000,01 a 600 000 euros. 2. Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.2 se graduarán como sigue: 2.1 Infracciones leves: – Grado mínimo: Hasta 120 euros. – Grado medio: De 120,01 a 210 euros. – Grado máximo: De 210,01 a 300 euros. 2.2 Infracciones graves: – Grado mínimo: De 300,01 a 500 euros. – Grado medio: De 500,01 a 700 euros. – Grado máximo: De 700,01 a 900 euros. 2.3 Infracciones muy graves: – Grado mínimo: De 900,01 a 1600 euros. – Grado medio: De 1600,01 a 2300 euros. – Grado máximo: De 2300,01 a 3000 euros. 3. De apreciarse reincidencia, la cuantía de las multas podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 600 000 euros. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 5/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-15578 Redactado el apartado 2.3 conforme a la corrección de error publicado en BOPA núm. 134, de 14 de julio de 2026. Ref. BOPA-a-2026-90192

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eli/es-as/l/1997/04/04/1#art-17

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