Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 11 jul 2026
1. Las infracciones tipificadas en esta ley se sancionarán:
1.1 Las infracciones leves, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 3000 euros.
1.2 Las infracciones graves, con:
a) Multa de 3000,01 a 30 000 euros.
b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.
1.3 Las infracciones muy graves, con:
a) Multa de 30 000,01 a 600 000 euros.
b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por plazo de dos a seis meses.
c) Clausura definitiva de la explotación, que llevará aparejado el inicio del procedimiento de caducidad del derecho minero, mediante resolución motivada del órgano competente para su otorgamiento, en los términos de la legislación estatal básica.
2. Cuando el sujeto responsable sea el director facultativo, se le sancionará:
2.1 En caso de infracción leve, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 30 a 300 euros.
2.2 En caso de infracción grave, con:
a) Multa de 300,01 a 900 euros.
b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo no superior a seis meses.
2.3 En caso de infracción muy grave, con:
a) Multa de 900,01 a 3000 euros.
b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo superior a seis meses y hasta dos años.
c) Inhabilitación permanente para el ejercicio de las funciones de director facultativo de industrias extractivas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 5/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-15578
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/04/04/1#art-14