Art. 7

En vigor desde 4 abr 1997
Durante los ejercicios de 1997 y siguientes se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma la partida presupuestaria correspondiente para las atenciones derivadas de esta Ley.
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eli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-7

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