Art. 5

En vigor desde 4 abr 1997
1. Las solicitudes de subvención se presentarán ante el Gobierno de La Rioja, en los períodos que éste habilite, durante los ejercicios de 1997 y 1998. 2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia de la póliza del préstamo de refinanciación con indicación del capital, tipo de interés, plazo de amortización, anualidades, carencia y los demás requisitos singulares que hagan referencia al préstamo concreto. b) Compromiso de la entidad financiera de concertar el préstamo de conformidad con la póliza presentada y con sujeción a los preceptos de esta Ley y concordantes. c) Copia autenticada del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio en que se presenta la solicitud, en su defecto, del ejercicio anterior. d) Copia autenticada de la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio inmediato anterior. e) Certificación de la carga financiera que soporta el presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio con el que se realiza la solicitud, con expresión de las cuantías y anualidades pendientes de cada uno de los préstamos vigentes. f) Certificación de la inexistencia de préstamos no reconocidos contablemente o instrumento de crédito alguno. g) Certificación del acuerdo plenario de la Corporación Local comprensivo de los siguientes extremos: 1.° Aprobación de la operación de crédito. 2.° Compromiso de consignar en los sucesivos presupuestos locales las cantidades suficientes para atender las obligaciones de la operación. 3.º Compromiso de asignar la subvención a su destino finalista. 4.° Otorgamiento de facultad al Presidente de la entidad al objeto de autorizar la documentación precisa. h) Copia autenticada de la autorización para la concertación del crédito o, en su caso, informe de que aquélla no es precisa, según los términos dispuestos en el artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. i) Plan de saneamiento del Ayuntamiento aprobado por el órgano rector de la entidad local, con una duración de cuatro años, que podrá contener, al menos, las siguientes medidas: 1.ª Ingresos de derecho público: Incremento de las tasas, precios públicos, tarifas, tipos de gravamen, índices, participaciones, coeficientes o porcentajes de los ingresos de derecho público previstos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales hasta los máximos permitidos, ateniéndose a las características del municipio. 2.ª Ingresos patrimoniales: Implantación de las medidas capaces de acrecentar los beneficios de los bienes y derechos municipales. 3.ª Ingresos de capital: Enajenación de los bienes patrimoniales inmobiliarios que resulten innecesarios, así como de los activos financieros de baja rentabilidad que no estén adscritos a la prestación de servicios obligatorios con sujeción, en todo caso, a los preceptos legales. 4.ª Gastos corrientes: Reducción o contención de los gastos corrientes en un 5 por 100 en relación al importe de los mismos que figure, como obligación liquidada, en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior al de la concesión de la subvención. 5.ª Inversiones: Compromiso de no destinar las cantidades liberadas como consecuencia de esta Ley a incrementar el gasto corriente, 6.ª Recaudación: Mejora de los procesos de gestión recaudatoria, en especial: Facilidad en el pago de los tributos, su fraccionamiento o aplazamiento; implantación de sistemas de información; integración en órganos de recaudación supramunicipales. 7.ª Establecimiento de ordenanzas fiscales que recojan las tasas y precios públicos para aquellos servicios que preste el Ayuntamiento y no estuvieran regulados. 8.ª La no inclusión en el plan de alguna de estas medidas deberá justificarse mediante un informe razonado respecto a cada una de ellas. 9.ª Compromiso de establecer contribuciones especiales para financiar aquellas obras que, por su naturaleza, estén permitidas por la legislación vigente. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente por el Gobierno de La Rioja se podrán realizar revisiones de las cuentas de las Entidades Locales solicitantes, al objeto de tener un mayor conocimiento de los planes propuestos, así como de homogeneizar la información facilitada por los Ayuntamientos. 4. El Gobierno de La Rioja, mediante resolución motivada de la Consejería competente en materia de Administración Local, concederá o denegará la ayuda financiera atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que, en su caso, la desarrollen, y a la viabilidad y rigor técnico del plan de saneamiento aprobado por el Ayuntamiento. 5. El préstamo subsidiado deberá formalizarse en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la concesión de la ayuda financiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil