Art. Disposición final única
En vigor desde 4 abr 1997
La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
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Proeli/es-ri/l/1997/03/31/1#disposicion-final-unica